GARZON FRENTE AL FRANQUISMO
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El Juez Baltasar Garzón hace frente con apoyo internacional
a la herencia de la dictadura franquista.

¿HACIA DÓNDE CAMINA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
TRAS EL AUTO DE LUCIANO VARELA
CONTRA EL MAGISTRADO BALTAZAR GARZÓN ?

Por Antonio Doñate
Enviado por SinPermiso

¿Se hace realidad que los extremos se tocan?

De un lado la Falange, reivindicando con su querella reivindicando el honor de los falangistas que fueron precisamente los que corporativa y personalmente masacraron a miles de españoles, cuyo único delito, en su gran mayoría, era ser funcionarios republicanos, miembros de sindicatos o simplemente cargos públicos en los ayuntamientos surgidos tras las elecciones democráticas de Febrero de 1936, o haber dictado alguna sentencia aplicando la normativa derivada de la legislación agraria republicana no dando la razón a un cura propietario de las tierras, como es el caso del Juez de Instrucción de Calamocha(Teruel) Vicente Martinez Alhambra, fusilado por "rojo" en septiembre de 1936. Falangistas que asumieron entusiásticamente las directrices del dictador Franco y sus generales golpistas. Veamos una pequeña pero enjundiosa muestra:

El historiador Espinosa afirma en su obra "Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco" Editorial Critica, Edición de 2004,( pág.61) que el General Yagüe, el 30 de Junio de 1936, o sea, dos semanas antes del dia clave para el golpe militar, siguiendo las "Instrucciones Reservadas" del General Mola, y sus "Directivas para Marruecos"de 24 de Junio de 1936, concretó esas directivas en:

" - utilizar las fuerzas moras Regulares, Mehal-las, Harkas y Policía indígena.
- Conferir el mando del orden público y seguridad en las ciudades a elementos de Falange.
- Detener a las autoridades españolas que sean sospechosas.
- Clausurar todos los locales de reuniones públicas, tales como centrales sindicales, logias masónicas, sedes de
partidos, casas del pueblo, ateneos.
- Eliminar los elementos izquierdistas: comunistas, anarquistas, sindicalistas, masones, etc,..."

Y el también historiador Reig Tapia recoge en su obra "La Cruzada de 1936", Alianza Editorial(2006) nota 57, págs. 177-178) que el diario norteamericano Chicago Tribune, de 28 de Agosto 1936, página 2, publicó la entrevista mantenida por el periodista Jay Allen con el General Franco, parte de cuyo diálogo fue:

"-"¿Entonces no hay tregua, no es posible algún compromiso?"
-"No. No, decididamente, no. Nosotros estamos luchando por España. Ellos luchan contra España. Lo conseguiremos a cualquier precio"

-"Tendrá que matar a media España", dije. Giró su cabeza, sonrió y mirándome fijamente respondió:
-"He dicho que al precio que sea".

Y junto a los querellantes de Falange uno de los actuales magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Adolfo Prego, que, según reiteradamente se da cuenta en los medios de comunicación desde hace ya meses, no solo es patrono de la ultraderechista "Fundación para la Defensa de la Nación Española- DANAES" sino que además, según afirmó Lopez-Fonseca en el diario Público de 21-6-2009, "ha intervenido en los últimos años en, al menos, dos actos públicos en los que justificó el golpe militar de 1936" y añade dicho articulista: "y ocho meses después del segundo de estos actos, y cuando aún era vocal del Consejo del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado Prego firmó un manifiesto contra la Ley de Memoria que apareció publicado tras la aprobación de ésta". Y añadiría que en esa misma etapa de Vocal del Consejo, cuando tras su intervención ante una de las promociones de jueces de la Escuela Judicial, al hacerle notar que había hablado a unos jueces españoles de Estado de Derecho únicamente y no de "Estado social y democrático de Derecho" que establece la propia Constitución, contestó despectivamente: "De "eso" ya hablan otros en esta Escuela y en otros lugares".

Y en el otro extremo, otro magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, del que también la prensa diaria habla que es de talante progresista, por su pertenencia a la asociación Jueces para la Democracia, en cuyo seno hay una minoritaria corriente hipergarantista que viene calificando de "utilización torticera del proceso penal" a la apertura de procedimientos por hechos cometidos tras el golpe de estado de Julio de 1936 y durante la Dictadura fascista que sufrió el país.
Pues bien, ante la imputación que por el delito de prevaricación - "dictar a sabiendas una sentencia o resolución injustas"(art. 446.3º del Código penal)- que Luciano Varela formula contra el magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, cabe plantearse algunos interrogantes.
¿Están prevaricando el magistrado Luciano Varela al dictar esta resolución y los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que antes resolvieron negativamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Baltasar Garzón contra el auto de admisión a trámite de la querella?
Si como se deduce del auto de Luciano Varela la prevaricación perseguida se funda esencialmente en la falta de competencia del Juez de Instrucción Penal nº 5 de la A.N. para tramitar el procedimiento ¿prevaricaron también los magistrados de la Sala de la A.N. que formularon su voto particular afirmando que sí era competente realizando una fundamentación jurídica semejante a la argumentada por el hoy querellado?.

Si además se argumenta por el magistrado Luciano Varela, que Baltasar Garzón no tuvo en cuenta lo determinado por la Ley de Amnistía de 1977, al tramitar un procedimiento por hechos delictivos cometidos con anterioridad a la misma que se lo impedía, cabe preguntarse ¿estará prevaricando el magistrado del Juzgado de Instrucción Penal nº 4 de la Audiencia Nacional que instruye el procedimiento seguido por la desaparición del dirigente de ETA, "Pertur", que se produjo trece meses antes de la entrada en vigor de dicha ley? En este caso, y a la vista de que el procedimiento penal de búsqueda sigue abierto y no se ha iniciado ningún proceso contra dicho magistrado, parece que se sigue el criterio de que se está ante un delito permanente, porque Eduardo Moreno Bergareche,"Pertur", ni aparece vivo ni han aparecido sus restos pese a haber transcurrido casi 35 años desde el 16 de Julio de 1976 en que desapareció. ¿Qué diferencia hay para rechazar la tesis del delito permanente respecto a los detenidos-desaparecidos por el fascismo español? ¿El tiempo únicamente? A la vista de que el Código penal se limita a fijar la fecha a partir de la cual se ha de computar el tiempo para la prescripción (art. 132 C.p.) ¿es prevaricadora la estimación jurídica de que las detenciones de republicanos a manos de comandos falangistas, seguidas de desaparición, no han prescrito, pese al tiempo transcurrido? ¿Hay jurisprudencia vinculante, ante esta falta de previsión legal expresa, para poder fijar un limite absoluto de tiempo de prescripción en los delitos permanentes. ¿Es posible poner el límite de la duración de la vida humana, a los 70, a los 80, a los 90 a los 100 o más años para que empiecen a contar los plazos de prescripción previstos en el art. 131 del C.P.? ¿Se puede hablar, jurídicamente, como se ha hecho en alguna resolución judicial en estos temas de "notorio fallecimiento"?

De otra parte, ¿realmente las Cortes que aprobaron la ley de Amnistía de 1977 obraron libremente a la vista del "Tejerazo" que sobrevino unos pocos años después? . Y porque se trata de una ley "democráticamente aprobada" como se afirma en el auto de Luciano Varela, ¿ya es intocable jurídicamente dicha ley, dado su carácter preconstitucional? O ¿acaso no está sometida, como todas las leyes, a lo establecido en la Constitución, que recoge la justicia y la igualdad como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico?

¿Qué factores, además del tiempo, están presentes realmente en la decisión del magistrado Luciano Varela y los magistrados de la Sala del T.S. a cuyo manto protector se acoge aquél?

Pero, además, ¿prevarica el juez instructor que intenta cumplir las obligaciones que le impone el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Este precepto fija para el proceso penal cuatro finalidades de ineludible cumplimiento: 1ª "consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer"; 2ª "la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y la identificación del delincuente"; 3ª: "la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito"; y por último, y no por eso menos importante, la 4ª: "la de proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas..." ¿Averiguar la verdad de la detención ilegal-desaparición, la supervivencia de los posibles autores, la identificación de los restos humanos para, en su caso, entregarlos a los familiares es prevaricar o dar cumplimiento estricto de lo dispuesto en la ley?. ¿Está induciendo esta resolución a que los jueces de instrucción apliquen el principio de economía procesal por falta de medios personales o materiales, o la ley del "mínimo esfuerzo", frente a obligaciones tan ineludibles? Y desde una posición de auténtico garantismo procesal exigible a todo juez, ¿puede justificarse jurídicamente el rechazo de plano y desde el primer momento de la presentación de la denuncia el incumplimiento de alguna de esas cuatro obligaciones, si lo que se está denunciando es un delito de detención ilegal seguido de desaparición, a la vista de lo establecido en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que solo autoriza a proceder así si los hechos denunciados no fueran constitutivos de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa?.

¿Se puede mantener, jurídicamente, como se recoge en el auto de Luciano Varela, que "los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento" si se trata de hechos constitutivos de delitos permanentes?

Habría muchos otros interrogantes, pero no me resisto a formular algunos más para finalizar estas reflexiones. ¿Realmente puede calificarse de prevaricación, seguir los criterios jurídicos acerca de la aplicabilidad del Derecho Penal Internacional en nuestro país, cuando es evidente que incluso está calando en la jurisprudencia de Tribunales internacionales y nacionales, una nueva concepción jurídica del principio de legalidad penal en los delitos internacionales u otra valoración del alcance del principio de irretroactividad penal? ¿Acaso no resulta "esperpéntico" perseguir por prevaricador a un juez que determinó la detención en Londres de otro dictador, Augusto Pinochet, que, curiosamente, fue el único Jefe de Estado que estuvo presente en los funerales de Francisco Franco, y que llego a ser procesado finalmente por un juez chileno, Juan Tapia, fruto de la dinámica interpretativa impulsada por Baltasar Garzón en dicho procedimiento incoado a petición del fiscal Carlos Castresana, o que dos jueces, una peruana, Antonia Saquicuray, y otro argentino, Gabriel Cavallo, declarasen la inaplicabilidad de las respectivas Leyes de Amnistía y Punto Final también "democráticamente aprobadas" en su países?

¿Se puede mantener y no caer al menos en ignorancia inexcusable, que respecto a los "niños españoles desaparecidos", fuera de nuestro territorio, especialmente en los campos de concentración franceses, bajo control nazi/fascista, no tenía competencia un juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, no solo antes sino incluso ahora tras la denunciable última reforma de sus competencias ? ¿Y si además en este execrable tipo de delito, también de naturaleza permanente, las propias víctimas que con toda probabilidad sobreviven, siguen desconociendo su verdadero origen, no rige para ellas el citado artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

¿Puede, de otra suerte, calificarse de prevaricación aplicar los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque se haya publicado la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica, cuando esta misma ley, salva el ejercicio de cualesquiera otras acciones, entre ellas las penales, previstas en el Ordenamiento jurídico (art. 4-5º y Disposición Adicional Segunda)? ¿No parece tener también el aire de "esperpéntica" la atribución de carácter excluyente a dicha ley?

Y para finalizar un interrogante gravemente preocupante para la devenir democrático de nuestro país.

¿A partir de resoluciones como el auto dictado por el magistrado Luciano Varela, y si desgraciadamente se avanza en esa línea persecutoria, cuando quepan varias soluciones interpretativas, ante las lagunas o deficiencias legales, no se está fomentando el riesgo a que los jueces piensen no en la solución adecuada -legal y constitucionalmente- sino en el criterio interpretativo del superior jerárquico judicial que ha de confirmar o rechazar su opción, cuando el mismo no es vinculante? ¿Dónde queda la independencia judicial? ¿Hacia dónde camina la Independencia judicial como pilar esencial de nuestra democracia constitucional? ¿Caminamos de nuevo hacia la "democracia orgánica" del fascismo español, donde un grupo de jueces, fiscales y secretarios llegamos a ser "delincuentes políticos" en el seno de la clandestina "Justicia Democrática"?

Aunque en honor a la verdad y a la esperanza, también hay, en el seno de la asociación Jueces para la Democracia, otra corriente que fue capaz de afirmar en su escrito de 12 de Febrero último: "Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico desarrollado en el contexto de un proceso significa criminalizar la deliberación, imponer los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas."

Señores magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¿no creen que una pronta resolución a la cuestión de competencia que está pendiente ante esa Sala podría contribuir a que las aguas volviesen a su cauce?
Señores legisladores, en sus manos está también buscar una auténtica y eficaz solución al gravísimo problema subyacente, que venga a suplir las deficiencias de la Ley 52/2007, para que el Estado español cumpla sus obligaciones internacionales acerca de la Verdad, Justicia y Reparación ante los crímenes del Régimen fascista español que padecimos.- Arenys de Mar, 9 de Abril de 2010
Antonio Doñate, magistrado jubilado y ex-profesor de la Escuela Judicial.
Nueva Tribuna, 12 abril 2010

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EL JUEZ GARZON, HONDURAS Y EL MUNDO UNICO

Por Manuel Torres Calderón
Enviado por Alai Amlatina
15/04/2010

Nos separa un Atlántico, pero el caso Garzón confirma un mundo único. El acoso al Juez por indagar jurídicamente en la represión franquista es similar al que enfrenta un filipino, un salvadoreño, un guatemalteco, un argentino, un polaco, un ruso, un sudafricano o un hondureño cuando recurren a su historia trágica. Los españoles podrán interpretar las querellas contra Garzón ligadas a otros líos de su ámbito interno, pero su jurisdicción cruza fronteras. En el fondo no se trata de la naturaleza de la verdad histórica, sino del sistema actual que la manipula y la necesidad de establecer procedimientos de toma de decisiones internacionales que permitan enfrentar la impunidad.
Garzón se enfrenta no sólo a la derecha de España, sino a una que bate palmas en el mundo, y que ha ido ganando terreno de la mano con un modelo económico, social y político que criminaliza la memoria histórica porque pretende escribirla a su modo.

"En la memoria residen, a nivel colectivo e individual, las claves de su propio pasado y la experiencia decisiva para establecer su conducta presente y futura, y sus compromisos morales", sostiene un párrafo del Manifiesto por una memoria sin fronteras que están firmando miles de españoles en respaldo a Garzón.

Siempre se supo que sepultar el pasado es cometer una injusticia no sólo con las víctimas de la represión sino con las generaciones futuras.
Baltasar Garzón ya intentó abrir causas en países como Chile y Argentina contra la impunidad de las amnistías incondicionales o de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Convencido del principio de justicia universal vino incluso a Honduras en agosto del 2009 para advertir a los golpistas que los delitos de lesa humanidad - delitos de homicidio, torturas, privación ilegal de la libertad calificada y otros- son imprescriptibles e imperdonables. Lamentablemente, su advertencia no fue escuchada. Garzón supo que la derecha hondureña es calcada de su par española, pero en un contexto de manos libres a su arbitrio. Desde entonces, la lista de hombres y mujeres asesinados por pensar políticamente diferente suma nombres tras nombres, sin que los reclamos encuentren un solo juez en la Corte Suprema que los acompañe. Los tribunales hondureños han sido pasillos desolados de valor y dignidad.

La visita de Garzón a Tegucigalpa, cuando el Golpe de Estado hervía en su apogeo represivo, fue más solidaria que académica, pero expuso con claridad el tema de "Posibilidades y límites de la jurisdicción universal en España frente a crímenes de lesa humanidad".
Garzón subrayó que no existían países grandes o pequeños cuando de violaciones a los derechos humanos se trata. Que no era cuestión de números, sino de seres humanos, y que todos los victimarios quedaban expuestos, tarde o temprano, a la justicia universal.

El Juez ya lo había probado cuando ordenó el arresto de Augusto Pinochet en Londres. Ahora, cuando decidió trasladar el escenario de la práctica a España lo atacan porque son 50,000 las víctimas mortales del franquismo y muchas siguen en cunetas o fosas olvidadas. El argumento con el que Garzón fue acusado es que la amnistía dictada en España en 1977 exoneró de responsabilidad penal a quienes durante el franquismo cometieron delitos con intencionalidad política. Garzón sostiene que ninguna amnistía puede amparar crímenes contra la humanidad, pero en esa cruzada confirma en carne propia que bajo la perspectiva del poder absolutista el Derecho se opone a la justicia, de la misma manera que la legalidad se impone sobre la legitimidad.

La realidad de nuestros países enseña una y otra vez que "derecho" no es sinónimo de justicia; debiera serlo, pero no lo es en tanto cada persona no recibe lo que merece y abundan leyes válidas pero no justas. Hay demasiada gente por encima de la ley paseando por nuestras calles y campos. El "imperio de la ley" no existe, es un afiche engomado a una pared vacía.
Esfuerzos como los de Garzón tratan de reconciliar el derecho con la justicia, y la legalidad con la legitimidad; quizá por eso resulten utópicos, pero no inútiles. Con Garzón no se trata de un héroe, sino de heroísmo. Como abogado es producto de su sociedad y de su trabajo.

Escribió alguna vez Sartre: "la historia hace a los hombres: los elige, los cabalga y los hace morir bajo ella". Tuvo razón. Los riesgos que Garzón enfrenta son tremendos. El sistema fue y sigue siendo poderoso.

Admite convivir mientras no se le contradiga. Y Garzón a lo largo de su trayectoria no se ha metido únicamente con los franquistas sino también con los de ETA, con los Opus Dei y con los corruptos. Son muchos y diversos los esquematismos y dogmatismo que buscan revancha. Sobra quienes lo ven con ojos corrosivos. No están los vientos favorables para la independencia crítica, menos en esta época donde acciones y alucinaciones están en estrecha correspondencia.

Pasan los días y habrá que enfatizar la función simbólica de la obra de Garzón, saber que al solidarizarnos con él nos hacemos un favor a nosotros mismos, y entender que su causa habla de sociedades rotas, de sueños que se vuelven pesadillas, de países en guerra, de travesías desgarradoras, de dolor y mutismo, por eso su victoria, su gran aporte, está en la acusación que ha lanzado, no en la sentencia que logre. De todas maneras, esta historia no la escriben los que ganan.
Tegucigalpa, abril 2009
- Manuel Torres Calderón es periodista.

POR " JURISDICCION UNIVERSAL ",
LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO SERAN INVESTIGADOS EN ARGENTINA

Entrevista para SinPermiso al abogado argentino Carlos Slepoy
Por Néstor Restivo

El miércoles 14 de abril fue un día histórico para la lucha por los derechos humanos en España, y de perspectiva universal. A miles de kilómetros, en Buenos Aires, familiares de víctimas del franquismo, con el auspicio de organizaciones humanitarias argentinas y agobados comprometidos desde hace años con esa causa, presentaron una querella por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país europeo durante la dictadura de Francisco Franco, "desde el 18 de julio de 1936, levantamiento contra la República, hasta el 15 de diciembre de 1975", un período cubierto por amnistía, declaró a Sin Permiso uno de los abogados que colaboró con la demanda, Carlos Slepoy.
Los casos que se presentaron a los tribunales argentinos fueron los de tres fusilados que tenían cargos en la República: Severino Rivas, Elías García Holgado y Luis García Holgado. Y los querellantes son Darío Rivas, hijo de la primera víctima, e Inés García Holgado, nieta y sobrina de las dos últimas, respectivamente. Ambos residen en Argentina.
Slepoy comentó que es "la primera vez" que en otro país que España se encara una causa contra delitos cometidos en ese país europeo, bajo el principio de "jurisdicción universal".
El abogado expresó que ese principio "viene del siglo XVII, en Argentina lo avala la Constitución de 1853 en su artículo 118 sobre derechos de gentes y delitos cometidos 'fuera de los límites de la Nación', y a nivel internacional lo ratifican recientes resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA de 1998 y de 2003 y de otros organismos internacionales". Además "permite que, siendo crímenes de genocidio, de guerra o contra la humanidad, puedan ser juzgados donde sea más allá de la territorialidad".

-¿Cuando se juzgó al ex dictador chileno Augusto Pinochet en España, fue un antecedente?

-Exacto. No era que se lo juzgaba porque durante su dictadura hubiera habido víctimas españolas, sino por el principio de universalidad de estos delitos y de la justicia.

-¿Qué otros antecedentes hay?

-En el caso argentino, el del marino Adolfo Scilingo, juzgado y justamente condenado en España, en 2007. Lo que impulsamos es igual, salvo una inversión de países donde se radica la denuncia. También las cortes para los genocidios en Ruanda y la ex Yugoslavia siguen este principio.

Slepoy, quien en la dictadura argentina estuvo detenido en la ESMA y luego se exilio en España, donde trabaja desde años en temas humanitarios y como querellante contra represores argentinos del terrorismo de Estado, dijo la presentación en Buenos Aires se hizo en nombre de víctimas directas y de organismos de derechos humanos locales. Al anunciarlo, en un marco muy emotivo, estaban los familiares querellantes, el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y muchos otros militantes y dirigentes argentinos.
Tras recordar que "el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó anular la amnistía española", Slepoy indicó que "los tribunales del mundo entero pueden, y deben, querellar ante estos casos, que son imprescripibles y cuya naturaleza determina el carácter de jurisdicción universal".
Para el abogado, "este principio busca evitar la impunidad: si un Estado no juzga sus propios crímenes contra la humanidad, puede hacerse desde otros". En España, una brutal ofensiva de la derecha más dura de ese país contra el juez Baltasar Garzón traba la búsqueda de verdad y justicia. Durante el franquismo se cree que existieron 113 mil casos de ejecusiones.
Slepoy señaló también que, así como los juicios impulsados en España contra dictaduras latinoamericanas provocó otras querellas en países europeos, "esperamos que con esta causa desde Argentina en otros países también se demande contra los crímenes del franquismo".
El letrado vino a Buenos Aires para participar de varias actividades, entre otros de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) sobre los temas "El Genocidio en Argentina: las cuestiones pendientes" y "Límites de los Juicios y Responsabilidades Judiciales de los Grupos Económicos".
Néstor Restivo es un periodista argentino que trabaja en el diario bomnaerense Clarín.

PERU - QUERELLA CONTRA JUEZ GARZON
Enviado por CNDDHH
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Dr. Ronald Gamarra

Proponen al Dr. Ronald Gamarra como perito internacional
en la querella entablada contra los magistrados que pretenden
procesar al juez Baltasar Garzón

El Dr. Ronald Gamarra, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), ha sido propuesto formalmente como perito internacional en la querella presentada este lunes 12 por delito de prevaricación contra dos jueces del Tribunal Supremo de España, que a su vez abrieron proceso contra el juez Baltasar Garzón por haberse atrevido a investigar los crímenes de la dictadura de Francisco Franco. 
Los peritos internacionales cuyo dictamen se solicita en esta querella criminal son dos e incluyen, además del Dr. Ronald Gamarra, a la Dra. Cecilia Medina, prestigiosa juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Ambos deberán sustentar ante el órgano judicial español, en su condición de especialistas en Derechos Humanos, por qué el juez Baltasar Garzón procedió correctamente al investigar los crímenes de la dictadura de Franco, haciendo caso omiso de la amnistía dictada en 1977 que, de acuerdo al desarrollo doctrinario contemporáneo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, carece de validez ante crímenes de lesa humanidad. 
La querella criminal ha sido presentada por las asociaciones por la Memoria Histórica de Cataluña y Mallorca, integradas por víctimas y familiares de cientos de represaliados por la sangrienta dictadura franquista. Ellos argumentan que si los magistrados sostienen que Garzón prevarica por no aplicar la ley de amnistía, los magistrados supremos a su vez prevarican por no aplicar el derecho internacional al que esta obligado España según la Constitución. 
De aceptarse el pedido de las asociaciones por la memoria histórica, los doctores Cecilia Medina y Ronald Gamarra deberán apersonarse a presentar y sustentar su dictamen ante el órgano judicial español que investiga a los magistrados supremos que denunciaron a Garzón. 
Para leer el texto completo del recurso presentado por las asociaciones de la memoria histórica, puede oprimir en este enlace. La propuesta de los peritos aparece en la página 63 de este documento. 
Lima 16 abril 2010 
Ver documento
de Querella contra Varela y Saavedra en:

http://blog.dhperu.org/wp-content/2010/docs/querellacontravarelaysaavedra.pdf

GARZON - VÍCTIMA DE UN MODUS OPERANDI QUE NO LE ES AJENO
Enviado por SinPermiso

Garzón, Egunkaria y el Estatut de Catalunya:
la transición española en el banquillo

Por Gerardo Pisarello · Daniel Raventós

Las últimas semanas se han visto políticamente sacudidas por la actuación de diferentes tribunales españoles. Primero, el juez instructor del Tribunal Supremo, Luciano Varela, se hacía eco de las acusaciones de dos organizaciones de ultraderecha y decidía proceder penalmente contra el juez Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes franquistas. Unos días después, la Audiencia Nacional absolvía a cinco periodistas y responsables de Egunkaria, un periódico vasco cerrado hace siete años por supuesta vinculación con ETA en el marco de un proceso caracterizado por múltiples vulneraciones de los derechos de los detenidos y de la libertad ideológica y de prensa. Finalmente, los sectores más conservadores del Tribunal Constitucional conseguían imponer una nueva postergación de la sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya, un texto aprobado hace más de tres años y medio por el 90% del Parlamento catalán, las Cortes Generales y un referéndum.

A partir de una lectura superficial, se podría pensar que estas decisiones no guardan demasiada relación entre sí. Bien vistas, sin embargo, son un reflejo bastante nítido de algunas de las principales hipotecas de una transición que la propaganda oficial ha querido modélica: desde la impunidad de los crímenes del franquismo y la ausencia de una genuina regeneración del aparato judicial heredado de la dictadura, hasta la falta de una respuesta adecuada a la cuestión del pluralismo territorial del Estado, comenzando por las reivindicaciones nacionales y culturales provenientes de Euskadi y Catalunya.

El tabú de la investigación judicial de los crímenes franquistas y las tribulaciones de un juez con muchos rostros

El proceso contra Garzón por supuesta prevaricación en la investigación del franquismo no puede desligarse de la férrea resistencia de la derecha española (y de parte de la izquierda) a revisar, sobre todo en sede judicial, el pacto de olvido que la transición supuso respecto de lo ocurrido durante la dictadura.
Las querellas presentadas contra Garzón no son actuaciones cualesquiera. En primer lugar, porque tras ellas se encuentran connotadas organizaciones de ultraderecha como Manos Limpias y Falange. Estas organizaciones han conseguido llegar a los tribunales las versiones más extremas de algunas de las tesis sobre la "memoria histórica" defendidas por el propio Partido Popular. Ello hubiera sido imposible, desde luego, sin el beneplácito de un sector importante del aparato judicial. Un aparato que, como recordó recientemente el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, está lejos de haber roto sus vínculos con el régimen franquista.

Esta caracterización, desde luego, contrasta con la imagen de un Poder Judicial plenamente democratizado después de la transición. Sin embargo, es especialmente aplicable a algunas instancias jurisdiccionales como el propio Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, heredera del Tribunal de Orden Público, de infausta memoria. No sorprende, en ese contexto, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que admitió las querellas de los grupos ultra contra Garzón nombrara ponente en su momento al juez Adolfo Prego, un conspicuo opositor de la Ley de Memoria Histórica. Prego, de hecho, fue uno de los firmantes del manifiesto contra la ley impulsado por la asociación derechista DANAES (Defensa de la Nación Española) y es un confeso seguidor de las tesis de otro ultra, Pío Moa, sobre la legitimidad del levantamiento franquista.

Tampoco es un dato menor en todo este proceso que la acusación dirigida contra Garzón sea por prevaricación. La acusación contra Garzón, en efecto, no consiste en que haya interpretado la normativa vigente de una manera discutible e incluso errónea. De lo que se le acusa es de apartarse a sabiendas de ella, arrogándose una competencia de la que carecía y colocando, en el lugar de la ley, su "imaginación creativa". Según este punto de vista, investigar lo ocurrido en el franquismo podría ser legítimo en términos historiográficos o políticos. Pero no sería atendible jurídicamente, entre otras razones, porque supondría pasar por alto, de manera deliberada, la ley específica aplicable, que en este supuesto sería la Ley de Amnistía 46/1977.

Esta acusación de prevaricación es especialmente grave, puesto que comporta una restricción en los márgenes de lo jurídicamente discutible. La discrepancia en los criterios de interpretación de las leyes utilizados por otros jueces o tribunales deja de ser un corolario de la independencia judicial para convertirse en un acto delictivo. No carece de razón, en este contexto, que las asociaciones de víctimas hayan entendido que es Varela quien, en su ansiedad por presentar a Garzón como un delincuente de mala fe, incurre en prevaricación. Y ello no sólo por los reiterados errores fácticos existentes en su apresurado auto, sino también por su deliberada subestimación de ciertas normas jurídicas que marcan la imprescriptibilidad de los crímenes franquistas: desde los tratados internacionales sobre derechos humanos y contra el genocidio y la tortura ratificados por el Estado español hasta las propias interpretaciones que de la Ley de Amnistía ha realizado el Tribunal Constitucional.
La tosca instrumentalización que la derecha ha hecho de estos procesos y los despropósitos jurídicos cometidos contra Garzón han generado una enérgica movilización ciudadana y un cierre de filas de buena parte de la izquierda en torno a la figura del juez. Esta unanimidad, sin embargo, es bastante problemática. Sobre todo porque no permite advertir que, en buena medida, Garzón es, también él, una pieza de ese aparato judicial que se pretende denunciar, y desde esa perspectiva, está siendo víctima de un modus operandi que no le es ajeno.

En efecto, frente a la versión elegíaca de un Garzón convertido en paladín de los derechos humanos, resulta necesario recordar un currículo en el que abundan las sombras. Algunas de las más visibles, aunque no las únicas, son las que tienen que ver con las actuaciones del juez en materia de supuesta lucha contra el terrorismo. No es un secreto, por ejemplo, el activo recurso por parte de Garzón a la detención de personas acusadas de terrorismo en régimen de incomunicación, una modalidad de detención fuertemente cuestionada por organismos internacionales como el Comité para la Prevención de la Tortura en Europa o los diferentes Relatores contra la Tortura del Sistema de Naciones Unidas. Tampoco es desconocida la impasibilidad del juez que impulsó las causas contra los verdugos de Argentina o Chile frente a las denuncias de tortura llevadas a cabo por detenidos puestos a su disposición. Esta desidia, de hecho, fue constatada incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual llegó a sostener en 2004, a propósito de una operación policial desplegada en Barcelona en vísperas de los Juegos Olímpicos de 1992, y en la que resultaron detenidas treinta personas –la mayor parte ligadas al independentismo catalán—, que las investigaciones de Garzón no habían sido "suficientemente profundas y efectivas para cumplir con las exigencias de los tratados internacionales".

En estos y otros casos, la imagen del Garzón impulsor de la justicia universal se desvanece y deja lugar a la de un juez de la Audiencia Nacional responsable de algunas decisiones acaso no menos arbitrarias que las de sus actuales inquisidores. Estas actuaciones, lejos de probar la independencia de un juez que "va contra todos", reflejan una forma de ejercer la función jurisdiccional que ha provocado serias vulneraciones en derechos elementales de los detenidos, así como en la libertad ideológica y de expresión. El propio calvario atravesado por los periodistas y responsables de Egunkaria no podría entenderse sin una serie de prejuicios judiciales que el propio Garzón ha contribuido a cultivar y que hoy, por otras razones, se vuelven en su contra.

Egunkaria y el inquisitivo argumento de que "todo es ETA"

La historia del proceso penal emprendido contra el diario vasco Egunkaria es uno de los ejemplos más claros de los abusos en los que puede incurrir el aparato estatal cuando decide sacrificar derechos humanos elementales a la pretendida lucha contra el terrorismo. Egunkaria era, en su momento, el único periódico escrito totalmente en euskera en la comunidad autónoma vasca. Su nombre completo era Euskaldunon Egunkaria, que en lengua vasca significa "el diario de las personas que hablamos en vasco". El proceso de gestación de este periódico supuso una auténtica campaña popular, a la que se apuntaron 90.000 pequeños accionistas y en la que se recogieron 300.000 euros. Las bases de la campaña y de la futura Egunkaria, S.A. disponían que ninguna persona accionista podía acumular más del 10% de las acciones. El primer número se editó el 6 de diciembre de 1990. Llegó a tener más de 40.000 lectores.

Hace poco más de 7 años, el ejecutivo de José María Aznar, del Partido Popular, sumido en el espíritu inquisitorial de su segundo gobierno, azuzó a la Audiencia Nacional para que abriera un proceso contra el periódico. El antecedente inmediato era el cierre de otro periódico vasco, Egin, cierre que había tenido a Baltasar Garzón como uno de sus protagonistas principales. La misma doctrina aplicada a Egin, de hecho, se trasladó a Egunkaria, a pesar de que las pruebas de la Guardia Civil contra este periódico eran más endebles aún. Garzón no vio indicios para seguir con el caso, y el también juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo tomó la posta.

El 23 de febrero de 2003, fuerzas de la Guardia Civil irrumpieron a las 1:30 horas, por orden de del Olmo, en los locales del periódico, acusando a Euskaldunon Egunkaria de formar parte del conglomerado empresarial controlado por ETA. Cautelarmente, el periódico fue cerrado y sus principales responsables detenidos. Después de permanecer cinco días incomunicados, el juez ordenó prisión para cinco arrestados (su director, Martxelo Otamendi, junto a Xabier Oleaga, Txema Auzmendi, Iñaki Uria y Joan Mari Torrealdai) (1). Los cinco arrestados denunciaron torturas (2). El 4 de noviembre de 2004 el juez procesó a ocho directivos incluido a una persona ya muerta en aquellos momentos, Joxemi Zumalabe. El 15 de diciembre de 2006, el propio fiscal, ante la inconsistencia de las acusaciones, pidió el archivo del caso. Aún así, el 10 de mayo de 2007, la Audiencia nacional acordó seguir con el proceso con la única acusación de dos organizaciones ultraderechistas, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, y Dignidad y Justicia.

El 12 de abril de 2010, siete años después de los hechos iniciales, una contundente (y poco usual en estos casos) sentencia firmada por los magistrados de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado ha venido a certificar el carácter kafkiano de todo la historia.
Con arreglo a la decisión judicial, nada hay en la investigación que permita acreditar la supuesta vinculación con ETA. Por el contrario, teniendo en cuenta los hechos probados, el cierre cautelar de Egunkaria aparece como una medida carente de cobertura constitucional que ha producido severos prejuicios a los acusados, a los lectores en euskera y a la propia libertad de prensa. Incluso las denuncias sobre malos tratos y torturas sufridos por los procesados durante la detención incomunicada se consideran compatibles con lo expuesto en los informes médicos. Y si bien no se extraen conclusiones jurídicas penalmente relevantes sobre el particular, se constata en cambio, "que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación".

Según los magistrados, el sumario gira en torno, no a pruebas fundadas y a indicios claros, sino a inferencias y especulaciones. Nada hay que acredite la "financiación ilícita" del periódico o el "desvío de fondos" hacia ETA. Ni siquiera un artículo que permita colegir que el rotativo sirviera a los intereses de la banda armada. Sólo un prejuicio, asumido por los informes policiales y por el propio juez instructor: "la estrecha y errónea visión –en palabras de los magistrados– según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/controlado por ETA".

"La aplicación a Egunkaria de la lógica bushiana de justicia política preventiva y vengativa –ha escrito en estos días Ramón Zallo, catedrático de Comunicación Audiovisual de la Universidad del País Vasco– es probablemente el mayor escándalo reciente del sistema de la justicia española". Y aunque la sentencia del juez Bermúdez viene a restaurar un principio elemental de justicia, es difícil creer que el peligro de que se reproduzcan casos similares haya sido erradicado.

Los daños que el cierre de Egunkaria han supuesto para la existencia del propio periódico, para los derechos de sus lectores y lectoras, para las 150 personas que se quedaron sin trabajo cuando clausuraron el periódico… son difícilmente reparables. Las palabras del editorial de El Periódico de Catalunya del 14 de abril expresaban exactamente esta idea: "[la sentencia] es una inequívoca victoria de la libertad de expresión de la que todo demócrata debe congratularse, pero también un preocupante ejemplo de que la justicia no está exenta de comportamientos anómalos y sesgados que causan daños irreparables: el periódico que en el 2003 un magistrado cerró indebidamente, con argumentos inconsistentes, difícilmente volverá a publicarse aunque sus responsables sean indemnizados, y, en todo caso, el golpe moral padecido es irreversible."

En realidad, la hipótesis según el cual todo aquello que tenga que ver con el euskera y con la cultura en esa lengua está vinculado a ETA es un prejuicio fuertemente arraigado en ciertos ámbitos jurisdiccionales. Un prejuicio que no sólo ha contribuido al cierre de periódicos, sino también a la criminalización de entidades asociativas e incluso a la ilegalización de partidos políticos. Es más, podría decirse que se trata de un mensaje machaconamente lanzado tanto desde la derecha más rancia, como desde un sector importante del PSOE y de otros partidos como la Unión Progreso y Democracia, de Rosa Díez.

Intelectuales y políticos vinculados a estos espacios han justificado sin tapujos, a lo largo de estos siete años, los dislates jurídicos hoy denunciados por la sentencia de la Audiencia. Esta actitud, sin embargo, no es excepcional: refleja una actitud frecuente que convierte cualquier reivindicación vasquista (o catalanista) en una inequívoca expresión de nacionalismo excluyente, cuando no en la antesala del terrorismo. Esta animadversión frente a cualquier reivindicación que, de manera directa o indirecta, pueda poner en cuestión la idea de una nación española "única", "indivisible" y lingüísticamente homogénea, es el reflejo claro de un nacionalismo de Estado empeñado en no asumirse como tal. Este nacionalismo no siempre se expresa a través de las formas brutales que lo caracterizaron durante la dictadura franquista. Sin embargo, permea molecularmente las relaciones de poder en el ámbito judicial, legislativo y comunicacional, y opera como un muro infranqueable contra la democratización territorial del Estado.

El Estatut de Catalunya ante el Tribunal Constitucional: la frustrada segunda transición

La noticia de una nueva postergación de la sentencia sobre el Estatut de de Catalunya viene a corroborar, de hecho, las enormes dificultades del Estado español para reconocer su pluralidad nacional y cultural interna.
No es ocioso recordar, a estas alturas, que el texto original del Estatut fue aprobado por el 90% del Parlament de Catalunya hace la friolera de cinco años y medio. El objetivo de la reforma era poner sobre la mesa algunas de las cuestiones ligadas al autogobierno que, según el discurso oficial, no habían podido tratarse adecuadamente durante la transición. A pesar de la amplia mayoría conseguida, su aprobación debió atravesar todo tipo de obstáculos políticos y jurídicos.
De entrada, el presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, anunció una recogida de firmas para que se celebrara un referéndum en todo el Reino de España que bloqueara la reforma. El texto, sin embargo, fue discutido en las Cortes, donde fue sometido a recortes importantes. Estos recortes fueron celebrados por el propio presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, Alfonso Guerra, dirigente del PSOE, quien se ufanó de haberse "cepillado el Estatuto".

Finalmente, el texto modificado por las Cortes fue sometido a referéndum en Catalunya. En un proceso en el que se combinaban la resignación, el desencanto y la percepción de que, pese a todo, se habían dado algunos pasos adelante, el Estatut obtuvo un 73,9% de votos a favor. La abstención fue considerable –un 50,59%– aunque menor que la alcanzada en otros referendos europeos e incluso autonómicos.
Aprobado como ley orgánica, el Estatut entró en vigor en julio de 2006. Al poco tiempo, se presentaron siete recursos de inconstitucionalidad en su contra. El Partido Popular impugnó 114 de los 223 artículos del Estatut, argumentando que se trataba de una "Constitución paralela". El Defensor del Pueblo español, el dirigente del PSOE Enrique Múgica Herzog, por su parte, recurrió 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales.

Muchos de los asuntos impugnados serían perfectamente admisibles en un Estado federal o con vocación federalizante. Otros se encuentran ya recogidos en leyes y normas cuya constitucionalidad nadie discute. Y otros por fin, se reproducen de manera casi exacta en otros Estatutos ante los que la derecha ha mantenido absoluto silencio.
Los numerosos elementos que avalan la constitucionalidad del Estatut aprobado (y recortado) por las Cortes Generales no han impedido, en todo caso, que la sentencia se haya convertido en una nube espesa que sobrevuela de manera incómoda el panorama político. Transcurridos más de tres años y medio de la presentación de los recursos, el llamado bloque "conservador" del Tribunal ha conseguido, una y otra vez, frustrar cualquier proyecto de decisión que no salvaguarde la indisoluble unidad de la nación española frente a lo que, en el fondo, se considera una operación separatista. Este enroque, en realidad, se ha visto favorecido por la complicidad de algún miembro del llamado bloque "progresista" y por la propia actitud del gobierno central, que ha convertido su inicial compromiso en "aceptar el Estatut que salga del parlamento catalán" en una actitud errática frente a la presión conservadora.

Más allá de la lectura específica que pueda hacerse de estos hechos, lo cierto es que certifican las enormes dificultades para acometer una segunda transición capaz de superar los condicionamientos autoritarios que han marcado la primera. Tanto en el caso de los crímenes del franquismo como en la actitud frente a la cuestión vasca y catalana, la derecha ha demostrado una fuerza considerable a la hora de imponer su agenda. Esta hegemonía debe mucho a la actitud de una parte de la izquierda y de las fuerzas democráticas que no han querido, no han podido o no han sabido impulsar una agenda alternativa.

Con todo, es posible vislumbrar algunos signos esperanzadores. Los intentos de bloquear la investigación judicial de los crímenes franquistas han desatado una movilización ciudadana enérgica que viene a reforzar la lucha colectiva y anónima llevada a cabo a lo largo de estos años por decenas de asociaciones de víctimas de la dictadura. A veces esta movilización se ha centrado en la defensa de Garzón, y en ocasiones ha exhibido una posición crítica frente a la figura del juez, pero en todos los casos ha acertado en denunciar la instrumentalización del aparato judicial por parte de la ultra-derecha y de algunos herederos del antiguo régimen. En el caso de Egunkaria, si bien la sentencia absolutoria no ha cerrado el asunto, ha sido vivida como un triunfo por quienes llevan tiempo denunciando los atropellos cometidos en nombre de la lucha contra ETA y no es impensable que pueda contribuir a abrir otros debates en Euskadi que hoy permanecen encallados. La incertidumbre, por fin, generada por la sentencia sobre el Estatut de Catalunya, ha generado también una importante reacción de la sociedad civil catalana en defensa de su identidad nacional y del más amplio derecho al autogobierno y a decidir el propio futuro.
Son este tipo de movilizaciones, en definitiva, las que, más allá de su complejidad y sus tensiones internas, pueden proporcionar el impulso regeneracionista capaz de superar los límites de una transición política a la que hace tiempo le ha llegado la hora de sentarse en el banquillo de los acusados.

NOTAS: (1) Joan Mari Torrealdai, académico de la Lengua Vasca y uno de los cinco directivos ahora absueltos, escribía el pasado enero: "De todo lo que se llevaron, calculo que tan sólo un 0,1 % tendría relación con Egunkaria." (2) "Pasé tres días enteros de pie. Sólo me permitieron sentarme, que no dormir, por periodos de unos veinte minutos cada cuatro cinco horas. (...) Lo primero que me dijeron es que `este viaje dura cinco días, si nos das la información que queremos sólo pasarás un mal día y descansarás tranquilamente, (...) pero queremos que sepas que aquí canta todo dios, o sea que empieza a cantar cuanto antes que será mejor para ti'. (...) Alegué durante todos los interrogatorios el derecho de los profesionales de la información a acogernos al secreto profesional. Cada vez que apelaba a ese derecho la reacción de los agentes era de insultarme a mí, a la Constitución española, al sistema de libertades, a la Audiencia Nacional, al juez Garzón,... con frases como `nos pasamos por los cojones la puta Constitución, los jueces, las libertades, la democracia,...' Estando de pie me colocaron, tocando la sien izquierda, un objeto metálico que hizo un sonido semejante al que hace una pistola en las películas. Inmediatamente después me hicieron tocar una pistola con la mano. (...) Fui objeto de humillaciones y vejaciones homofóbicas, me amenazaron con difundir por internet fotografías relacionadas con mi vida privada. (...) Me colocaron un plástico en la cabeza por dos veces, lo aprietan al cuello pero sin ahogar. Entre las dos sesiones de la práctica del plástico, solicité a mis interrogadores que dieran fin a aquella situación dándome un tiro". Declaraciones de Martxelo Otamendi.
Gerardo Pisarello y Daniel Raventós son miembros del Comité de Redacción de SinPermiso

GARZÓN Y EL BANCO SANTANDER

Por Carlos Jiménez Villarejo
Enviado por SinPermiso

Hoy está citado como imputado el juez Garzón en la causa abierta contra él por dos querellantes por el patrocinio del Banco Santander a la actividad académica en la Universidad de Nueva York de la Cátedra Rey Juan Carlos I de España. El Tribunal Supremo (TS), una vez más con la rotunda oposición del fiscal, admitió a trámite la querella, por los delitos de cohecho y prevaricación. Querella que constituye un elemento más de la operación de acoso y difamación contra dicho magistrado que está amparando y encauzando el TS.

En cuanto al patrocinio del Banco Santander, ya consta en la causa documentación acreditativa de que el mismo, por importe de 327.000 dólares, tuvo como destino la celebración de cursos, moderados todos por el juez Garzón, en el marco de la citada cátedra. Cursos constituidos por 17 actos públicos, con participación de unas 50 personalidades, todas perfectamente identificadas, como Rigoberta Menchú, premio Nobel de la Paz,y Juan Guzmán, juez chileno que procesó a Pinochet. Y que la partida destinada a "honorarios de participantes" fue de 6.930 dólares. La Universidad de Nueva York certificó el 15 de febrero pasado que dicho patrocinio no guarda relación alguna con la remuneración del magistrado. Pero el Supremo mantiene que "no puede excluirse en este momento que el querellado hubiera solicitado personal y directamente de la entidad bancaria la entrega de una importante cantidad de dinero para sufragar los gastos derivados de la realización de unas actividades académicas". El tribunal admite la "verosimilitud" de los hechos denunciados y la participación en ellos del querellado y su posible carácter delictivo. Parece darle una importancia decisiva a que caso de ser cierto el juez Garzón interviniera "personal y directamente" en la obtención del patrocinio. Exactamente es lo que vienen haciendo desde hace 25 años los presidentes o directivos de las asociaciones de jueces y fiscales, cuando reclaman a las entidades de crédito subvenciones para la celebración de sus congresos anuales. Estamos, pues, ante una imputación completamente infundada.

Si grave es la imputación anterior, no lo es menos la que contiene el auto del TS de admisión a trámite de esta querella. En ella, se dice que Garzón dictó "un auto de archivo de una querella presentada contra Emilio Botín, presidente del Banco Santander, en octubre de 2006, que podría tener relación con el incumplimiento del deber de abstención", en una afirmación tan concluyente como errónea en su sospecha de parcialidad. El TS también dice en el auto, como atribuyéndolo a los querellantes, que, "a finales del año 2004, el presidente de la referida entidad bancaria se encontraba en calidad de imputado en algún procedimiento en la Audiencia Nacional, lo que explicaría, según la querella, que la solicitud [del patrocinio] se dirigiera a dicho banco, así como el interés de su presidente o directivos en corresponder positivamente a dicha solicitud". Cuando hace esta cita, el TS sabe positivamente que se está refiriendo al proceso por el fraude fiscal de las cesiones de créditos del Banco Santander, proceso en el que Garzón no tuvo ninguna intervención. Por tanto, con dicha cita contribuye a una confusión interesada que obliga a su clarificación para rechazar las insinuaciones tendenciosas y falsas que se desprenden de dichas consideraciones.

En efecto, el juez Garzón, por auto de 27/11/2006, no admitió a trámite una querella de Rafael Pérez Escolar que había sido condenado en el caso Banesto contra Emilio Botín y 22 personas más, entre las que se encontraba Luis Ángel Rojo, anterior gobernador del Banco de España. Fue una resolución ampliamente motivada y de conformidad con el fiscal. Posteriormente la ratificó la Audiencia Nacional, que respaldó plenamente la argumentación de Garzón. En su escrito, este tribunal reprochó al querellante que, ante el fracaso de sus pretensiones en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, acudiera a la vía penal para replantear "la revisión del plan de saneamiento de Banesto", que, como es sabido, tuvo lugar en 1994. Incluso llega a decir que la acción penal del querellante expresaba "un indicio no precisamente de buena fe y lealtad procesal". Por tanto, debe excluirse rotundamente que Garzón dictara una resolución injusta.

Cesiones de crédito

Por otra parte, cuando el TS se refería a que Emilio Botín estaba imputado en 2004 en una causa, los magistrados que dictaron dicha resolución sabían que en esa fecha el presidente del Santander estaba acusado por dos acciones populares, pendientes de juicio oral, por un fraude fiscal superior a 80 millones de euros por el caso de las cesiones de crédito.

Y lo sabían porque el 17 de diciembre de 2007 dictaron una sentencia que confirmaba otra anterior de la Audiencia Nacional que creó una doctrina insólita, que luego fue aprovechada de forma positiva en otros procesos ante los abusos, como los actuales, de la acción popular. En efecto, comenzado el juicio oral contra Botín y otros, se decidió que, ante la ausencia de acusación por el fiscal, que siempre solicitó el archivo del procedimiento, la acción popular no bastaba para continuar el juicio. Decisión que, ciertamente, encontró oposición en el seno de la sala, pero que impidió que se dictara sentencia y la eventual condena de los acusados por hechos que estaban muy acreditados. Así lo acordaron los magistrados que, ahora, han admitido a trámite sin reparos esta querella contra Garzón: concretamente, el presidente, Juan Saavedra Ruiz, Andrés Martínez Arrieta y el instructor de la causa, el ex fiscal de "reconocido prestigio" (?) Manuel Marchena.

Este mantuvo entonces que sería un retroceso histórico sostener "un sistema acusatorioque concebía la persecución de los ilícitos como una cuestión inter privatos". ¿Por qué no aplica ahora su propia doctrina? ¿O es que, como dijo en su día el magistrado Alberto Jorge Barreiro, aquella era una "jurisprudencia de oportunidad" creada para el caso concreto? Por cierto, en este proceso no intervino para nada el juez Garzón y sí gran parte de los magistrados que ahora lo persiguen.

En conclusión, es una exigencia razonable y, sobre todo, justa que se proceda al archivo inmediato de esta querella que, como todas las pendientes, carece de todo fundamento. Señor Marchena, ¿dónde están los delitos de prevaricación y cohecho?
Carlos Jiménez Villarejo es exfiscal anticorrupción.
Público, 15 abril 2010

Intervención de José María Mena en el acto de solidaridad con
Baltasar Garzón en el Paraninfo de la UB

Por José María Mena
Enviado por SinPermiso - Barcelona

Reproducimos a continuación el texto de la intervención de nuestro amigo, el ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña José María Mena, en el gran acto de solidaridad con Baltasar Garzón que tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona el pasado 20 de abril. Para firmar en solidaridad con el juez Garzón:

http://www.afeco.org/index.php/noticias/119-en-solidaridad-con-garzon

En nombre de la ACJD [Associació Catalana de Juristes Demòcrates], a la que represento, deseo añadir nuestro granito de arena en este acto de solidaridad con Baltasar Garzón, injustamente criminalizado.

No deseo, porque no es justo ni conveniente, desviar la atención hacia personalismos anecdóticos. A Garzón su dimensión de juez estrella, ahora, judicialmente, no le beneficia en absoluto. Y, además, mueve a reacciones personales extrajurídicas de un corporativismo transversal inaceptable que nos llena de amarga perplejidad.

Desde estas perspectivas inaceptables, y coincidentes, no casualmente, con ellas, desde perspectivas del PP y su entorno mediático, se ha condenado todo gesto de solidaridad con Baltasar Garzón, y toda crítica al Tribunal Supremo, como desestabilizadora de la democracia.

Pero ni los compañeros de La Complutense el 13 de Abril, ni nosotros, aquí y ahora, desestabilizamos la democracia con nuestro firme apoyo a la independencia judicial, y con nuestra severa crítica al Tribunal Supremo.

No desestabiliza al Poder Ejecutivo, y por tanto a la democracia, criticar al Gobierno, a cualquier gobierno, achacándoles cualquier suerte de culpas. Hasta del volcán de Islandia cabe responsabilizarles, y no pasa nada.

No desestabiliza al Poder Legislativo, y por tanto a la democracia, criticar a los parlamentarios, a sus proyectos de ley, a las leyes que producen. Y ni siquiera se desestabiliza con presiones directas como la amenaza de excomunión arrojada sobre los diputados y senadores católicos por su posible participación en la ley del aborto. Nadie, ante semejante coacción, entonces, dijo que fuera antidemocrático.

No desestabiliza, así mismo, a la democracia, criticar a los tribunales, ni al Tribunal Supremo, que son, solamente, órganos del Poder Judicial, que no es ni mayor ni menor que los otros Poderes del Estado, tan claramente criticables.

Con esta serena y democrática convicción veamos ahora qué está haciendo nuestro más alto tribunal en el famoso asunto de los crímenes del franquismo.

Los descendientes de las víctimas directas de la dictadura, víctimas ellos también legalmente y humanamente, pidieron amparo al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, para hallar los enterramientos ilegales de aquellas víctimas, para darles la sepultura que merecen, y para esclarecer su desaparición y la causa de su muerte, derivada de un delito, razón por la cual se dirigían a un juzgado de instrucción penal en vez de a una autoridad judicial o administrativa de otro orden.

El juzgado fue recibiendo las denuncias. La fiscalía estimó que el juzgado no es competente, y según el trámite ordinario, formuló el informe correspondiente, que, como es sabido, no es vinculante, sino simplemente informativo, para el juzgado.

El juez ordenó una serie de diligencias para tener información suficiente para decidir si daba la razón al fiscal, o no. Las diligencias consistían, en primer lugar, en averiguar la veracidad de los hechos denunciados, tal como impone la ley a todos los jueces que reciben denuncias de hechos delictivos. Para esta averiguación era lógicamente necesario descubrir los enterramientos ilegales, y las causas de las muertes. Ello era indispensable para saber si se trataba, o no, de asesinatos colectivos, crímenes de lesa humanidad, o cualesquiera otros delitos de la competencia de la Audiencia Nacional.

El Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 5, a la vista de los datos que fue recibiendo, concluyó, en una interpretación jurídica e independiente perfectamente posible y coherente, declararse competente para iniciar el proceso que las víctimas del franquismo reclamaban.

El fiscal, disconforme con esta decisión, la recurrió ante la Audiencia Nacional. La Audiencia dio la razón al fiscal, y ordenó al juzgado que se inhibiera a favor de los distintos juzgados de los lugares donde estaban los enterramientos ilegales. El juzgado, sin dilación alguna, se inhibió. Y aquí debió acabar todo.

Pero entonces aparecieron, frente a los herederos de las víctimas, víctimas también ellos, los herederos de los asesinos fascistas, fascistas también ellos. Y se querellaron contra el juez, a la vez que, con sospechosa coincidencia, se querellaban también contra él los de Gürtel.
Y el Tribunal Supremo, con sospechosa coincidencia, admitió a trámite todas las querellas.

Se imputa al juez, por el Tribunal Supremo, incumplir la Ley de Amnistía, pese a ser una ley preconstitucional que no puede ser más que otras leyes de Punto Final de Latinoamérica, cuya interpretación restrictiva y neutralizante, a la luz del derecho internacional, fue aplicada para las dictaduras latinoamericanas por nuestros tribunales.

Se imputa incumplir la Ley de Memoria Histórica, pese a que esta, expresamente, se declara compatible con los procedimientos judiciales, ordinarios o extraordinarios, y con los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España. Estos Tratados y Convenios fueron la base de la interpretación legal con que nuestros tribunales habían acometido la persecución de los crímenes de las dictaduras latinoamericanas, y la base con que Garzón, de acuerdo con tal criterio interpretativo, decidió su competencia, iniciando un procedimiento judicial compatible con la Ley de Memoria Histórica.

Se imputa a Garzón una "prolongada dilación" del procedimiento, por los once meses que dedicó a recibir las diez y siete denuncias, recabar sus ratificaciones, y tramitar burocráticamente su judicialización. Escandaliza a cualquiera que se impute penalmente a este juez una pretendida dilación cuando el Tribunal Constitucional está empantanado, desde hace casi cuatro años, con el Estatut de Catalunya, obstruyendo impunemente la máxima expresión política de nuestra voluntad colectiva soberana.

Se imputa, también, una ofensa al honor del Movimiento de falange, y de sus miembros, como si el asesinato colectivo fuera compatible con honor alguno; como si semejante defensa de aquellos crímenes falangistas no fuera lo más parecido a una apología de delitos, criminalizable.

El Tribunal Supremo abre el juicio oral contra Garzón en un Auto cargado de interpretaciones legales, estas sí, verdaderamente imaginativas, anormalmente extenso, como de excusa por su desmesura. Excusatio non petita, acusatio manifesta.
Y lo más grave este triste episodio judicial es que este Auto, y estos procesos, son una advertencia conminativa severísima para ese juez, y para todos los jueces, ante futuras tentaciones de interpretación de las leyes, progresiva, avanzada, cuando se haga en contra de los poderosos corruptos, o contra franquistas todavía invictos.

En conclusión:

Nunca debió admitirse a trámite la querella, porque con ella se amenaza gravemente a la independencia judicial.
No es admisible que las víctimas queden privadas del amparo judicial que demandaron. Y si el Tribunal Supremo lo impide o reprime, saludaremos, con gratitud fraterna, la solidaridad de los compañeros de Argentina, que esta vez procesalmente, nos acogen en su tierra, con su querella contra los crímenes franquistas, como nos acogieron humanamente en aquellos lejanos y negros tiempos.
No es soportable que juzguen, o imaginar que llegaran a condenar, al más prestigioso exponente de la independencia judicial, porque sería condenar, por el Tribunal supremo, y solamente de la mano de fascistas y corruptos, a la independencia judicial.

José María Mena es fiscal jubilado. Ha sido fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y unas de las personalidades más destacadas y vigorosas de la resistencia democrática antifranquista en el mundo del derecho.
www.sinpermiso.info, 22 abril 2010

EL OLVIDO ES UN INSULTO A LA DIGNIDAD COLECTIVA

Por Rosa Regàs

Enviado por SinPermiso

Reproducimos a continuación el texto de la intervención de nuestra amiga, la escritora y ex-directora de la Biblioteca Nacional Rosa Regàs, en el gran acto de solidaridad con Baltasar Garzón que tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona el pasado 20 de abril. La versión castellana del texto, originalmente leído en catalán, la preparó para SinPermiso la propia autora.

Cuando se produjo lo que Vivenç Navarro ha definido como "inmodélica transición", a un viejo republicano que había vivido en el exilio durante muchos años, al ver que el régimen nacido de un golpe de estado se convertía en democracia con paz franciscana, borrando la memoria de tanta injusticia y tantos sufrimientos, y dejaba a la República legalmente constituida en vía muerta, se le llenó el alma de amargura y decepción, se encerró en sí mismo y no volvió a hablar nunca más. Murió cinco años después, en 1984.
Fueron muchos los que lo acusaron de no querer dialogar, de quedarse en el pasado y de no volver a mirar hacia un futuro democrático que la transición, decían, nos aseguraba.

Han pasado los años y poco a poco, el miedo a los fascistas y a sus crímenes, que habían mantenido el país en un orden siniestro durante 40 años, ha ido desapareciendo y no sólo las familias de los centenares de miles de víctimas de la dictadura, sino buena parte de la sociedad, reclama para ellas, las victimas del fascismo español, la justicia y la memoria que pretendían ser anuladas con una ley de amnistía decretada incluso antes de ser promulgada la Constitución. Una amnistía, pues, pre-constitucional pero, además, no aplicable a los crímenes contra la Humanidad (como el genocidio y las desapariciones) en virtud de la Declaración de los Derechos Humanos y de diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados todos por España y que, según la Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento.

Pero también ha desaparecido toda la cautela con que la mayoría de franquistas recibieron una democracia de la que se habían mofado y que habían prohibido durante 40 años, quizá para no levantar a una sociedad que, incluso sabiendo que eran culpables, los había incluido en la nueva forma de gobierno sin tener en cuenta su nefasta historia.

Como bien sabemos todos, su reacción no se ha hecho esperar. El pseudosindicato Manos limpias y Falange Española, un partido vinculado a los delitos contra los cuales las víctimas del franquismo piden reparación y justicia, han presentado querellas contra el Juez Garzón que el Tribunal Supremo ha aceptado a trámite y por las que será juzgado, por atreverse a investigar estos crímenes, convirtiéndose en la primera persona juzgada en relación con los centenares de miles de asesinatos y desaparecidos durante la guerra civil y la posguerra, pero NO acusada por cometerlos ni por pretender castigar a los culpables, sino por haber intentado ayudar a las familias de las víctimas a encontrarlos y desenterrarlos, haciendo visibles sus delitos a la sociedad y a la Historia. Este es el crimen por el que se le juzga.

Tantas veces, y ahora de nuevo, nos hemos preguntado cómo era posible que la llamada justicia hubiera prohibido partidos políticos por el hecho de no condenar al terrorismo y nunca se hubiera planteado prohibir el partido que practicó el terrorismo de Estado durante tantos años.
Pero el Constitucional no solo defiende el silencio ante las ignominias cometidas por la dictadura, sino que aprovecha para pretender inhabilitar al Juez Garzón, a fin de que sus investigaciones llevadas a cabo en relación con el caso Gürtel sean anuladas por defecto de forma y toda la corrupción que afecta a altos cargos del PP quede borrada de la memoria y de la justicia, igual que los crímenes del franquismo.

Así queda confirmado, por si alguien no lo sabía aún, lo que vio el viejo republicano en el momento de la Transición: que nuestra justicia y nuestra democracia acaban donde comienzan los crímenes del franquismo y los delitos de quienes le son fieles, y que quien se atreva a pasar esta frontera será marginado de la vida pública y profesional y condenado. El poder en España sigue defendiendo el franquismo, tal vez por no desmentir las palabras del dictador, su amado líder, quien aseguró que lo dejaba todo "atado y bien atado".
Se nos acusa de actuar contra la Transición, lo que quizá sea cierto, pero ¿acaso unos jueces que juraron fidelidad a los inamovibles principios del movimiento tienen algo que ver con esa Transición?

No solo estamos aquí para apoyar a Garzón por la persecución de la que es objeto. Estamos aquí para defender a las víctimas del franquismo y de la Falange, pero también para luchar contra la supervivencia del franquismo en las Instituciones del Estado, para reivindicar una forma de pensar y de creer y de luchar, para recuperar nuestra Historia y nuestra Memoria, para reclamar Justicia y para conseguir una Democracia plena. Sobre todo estamos aquí como ciudadanos para protestar contra lo que no es ni ético ni racional y participar así en una vida pública más digna.

Rosa Regàs es una reconocida escritora catalana, ex–directora de la Biblioteca Nacional de España (2004-7). Veterana militante del antifranquismo, nunca ha dejado de estar comprometida con la causa de la democracia republicana y del socialismo.
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www.sinpermiso.info, 25 abril 2010

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